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Documento BORME-C-2026-4801

NIJI IBERIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

WITH DIGITAL ORCHESTRATION, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 5998 a 5998 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4801

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de Niji Iberia, S.L. (Niji Iberia o la Sociedad Absorbente), aprobaron el 17 de agosto de 2026 su fusión con With Digital Orchestration, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en virtud de la cual Niji Iberia absorbe a la Sociedad Absorbida, la cual se extingue (la Fusión).

De acuerdo con el artículo 9 de la LME, habiéndose aprobado la Fusión por los socios de la Sociedad Absorbente en ejercicio de las competencias de la junta general (entendiéndose, por lo tanto, celebrada con carácter de universal y los acuerdos aprobados por unanimidad), no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, que había sido previamente aprobado por los administradores de ambas Sociedades Participantes.

Asimismo, la Fusión se lleva a cabo por el procedimiento simplificado recogido en el artículo 53 de la LME, en la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente, como socio único.

Como balances de fusión se adoptaron balances ad-hoc cerrados dentro del período de 3 meses anteriores a la fecha del Proyecto Común de Fusión, como exige la legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los balances de Fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos (artículos 13 y 14 de la LME). Igualmente se pone en conocimiento de los trabajadores para el ejercicio de cualquier derecho que les corresponda según la LME.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes a ejercitar (si procediera) las acciones o derechos previstos en el artículo 13 (y concordantes) de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de agosto de 2026.- Los administradores solidarios de Niji Iberia, S.L. y de With Digital Orchestration, S.L.U, Jérémie Manigne, Geoffroy de Bossoreille de Ribou y Rémy Sanchez.

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