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Documento BORME-C-2026-4800

FERRETERIA TIAS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

LAOBAN GROUP, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 5997 a 5997 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4800

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras materias, se transponen las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que:

Primero.- Que con fecha 30 de junio de 2026, la Junta General Universal de FERRETERÍA TÍAS, S.L. (Sociedad Absorbente) aprobó por unanimidad la fusión por absorción de LAOBAN GROUP, S.L. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal la totalidad de sus derechos y obligaciones.

Segundo.- Que, por su parte, con fecha 30 de junio de 2026, el socio único de LAOBAN GROUP, S.L. (Sociedad Absorbida), esto es, FERRETERÍA TÍAS, S.L., aprobó igualmente la referida fusión por absorción, en ejercicio de las competencias de la Junta General (artículos 15 y 16 de la Ley de Sociedades de Capital).

Tercero.- Que la fusión se ha realizado conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2026, tomando como base el balance de fusión cerrado a 30 de junio de 2026.

Cuarto.- Que, al ser la Sociedad Absorbente titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha acogido al régimen simplificado del artículo 53 del RDL 5/2023, no siendo por ello necesarios: (i) las menciones del tipo de canje, procedimiento de canje, fecha de participación en las ganancias sociales, información sobre la valoración del patrimonio transmitido y fechas de las cuentas (menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL 5/2023); (ii) el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe de experto independiente; ni (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, al no producirse canje de participaciones.

Quinto.- Que se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de cada una de ellas, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023.

Sexto.- Que, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio de fusión y no se encuentren suficientemente garantizados, podrán ejercitar, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, los derechos que les reconoce dicho precepto.

Tias, 19 de agosto de 2026.- Administrador, Bernabe Borges Ferrer.

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