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Documento BORME-C-2026-4564

CONSTRUCCIONES ABREU, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5693 a 5693 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4564

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante RDLME); se hace público que en Junta universal de accionistas de la sociedad Construcciones Abreu, S.A. celebrada el día 29 de junio de 2026, se aprobó por unanimidad la transformación de la misma en Construcciones Abreu, Sociedad Limitada mediante las oportunas decisiones tomadas en la citada junta universal de accionistas, donde todos los accionistas de la misma decidieron aprobar el Proyecto de Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, con la consiguiente modificación de los estatutos sociales y aprobación, asimismo, del balance de la sociedad cerrado el día 31 de diciembre de 2025.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de transformación, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los accionistas. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la transformación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no podrán ser restringidos por el hecho de que la transformación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de transformación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en los artículos 13 y 70 del RDLME.

Cáceres, 28 de julio de 2026.- El Consejero Delegado, Cándido Abreu Sánchez.

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