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Documento BORME-C-2026-4563

PROGRAMACIÓN INTEGRAL, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ACTIVOS SINÉRGICOS INTEGRALES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5692 a 5692 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4563

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de PROGRAMACIÓN INTEGRAL, S.A., celebrada el día 28 de julio de 2026, con asistencia de la totalidad del capital social y por unanimidad, acordó aprobar la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad inmobiliaria y de gestión de activos a favor de la sociedad de nueva creación ACTIVOS SINÉRGICOS INTEGRALES, S.L., en los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial formulado por el Consejo de Administración con fecha 14 de julio de 2026.

Como consecuencia de la operación, la sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio segregado afecto a la referida rama de actividad, continuando PROGRAMACIÓN INTEGRAL, S.A. con el desarrollo de su actividad principal de informática y programación, sin extinguirse.

Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria serán atribuidas directamente a los accionistas de la sociedad escindida en proporción a su participación en el capital social, con exclusión de las acciones propias mantenidas en autocartera y sin compensación dineraria alguna.

La operación ha sido aprobada conforme al procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, de 28 de Junio de 2023, el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Binéfar, 28 de julio de 2026.- Secretario del Consejo de Administración de Programación Integral, S.A, Jorge Puig Masip.

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