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Documento BORME-C-2026-3983

SISTEMAS DE INTERCONEXIÓN, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SUMINISTROS DE CONECTORES PROFESIONALES, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5008 a 5008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3983

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 1 de julio de 2026, el socio único (el Socio Único) de Sistemas de Interconexión, S.A.U. (la Sociedad Absorbente) ha aprobado la fusión por absorción de Suministros de Conectores Profesionales, S.A. (la Sociedad Absorbida) por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en los términos del proyecto de fusión formulado con fecha 28 de mayo de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y conforme a los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025. Los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida han sido debidamente auditados por los respectivos auditores de cuentas de dichas sociedades.

Encontrándose la Sociedad Absorbida participada de forma íntegra, parcialmente de forma directa, y parcialmente de forma indirecta (a través de la participación que el Socio Único tiene en la Sociedad Absorbente), por el Socio Único, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 de dicho texto legal, no resultando preciso, entre otros, (i) la formalización de los acuerdos de fusión por parte de la junta general de socios de la Sociedad Absorbida (al ser sus únicos socios la Sociedad Absorbente y el socio único de esta última), (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, asimismo, (i) que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, así como (ii) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión.

Madrid, 1 de julio de 2026.- El secretario no consejero de los Consejos de Administración de Sistemas de Interconexión, S.A.U., y de Suministros de Conectores Profesionales, S.A, D. Roberto Bosco.

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