Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2026-3982

REGENAUTO, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACUMULADORES NAVARRA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5006 a 5007 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3982

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDLME"), se hace público que los accionistas de REGENAUTO, S.A. (Sociedad Absorbente), el día 30 de junio de 2026, decidieron aprobar la Fusión por Absorción de ACUMULADORES NAVARRA, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbida el día 29 de junio de 2026.

Los accionistas han aprobado, asimismo, como balance a efectos de la fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2025, encontrándose debidamente auditado, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2026.

Se trata de una fusión simplificada, sometida al régimen del artículo 53.1 del RDLME, al estar la Sociedad Absorbida 100% participada por la Sociedad Absorbente, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión; y sin la aprobación de la Fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. La Fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDLME que ha sido adoptado conforme al mencionado Proyecto Común de Fusión y, por lo tanto, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.

Sí ha sido emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas Sociedades. Asimismo, se pone a disposición de los trabajadores y sus representantes la documentación señalada en el artículo 46 del RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en el RDLME, durante el plazo de UN (1.-) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Villava (Navarra), 30 de junio de 2026.- El Presidente y el Secretario no Consejero de Regenauto, S.A. (Sociedad Absorbente), D. Josep Bosch Sayols y D. Luis Casals Ovalle. Los Administradores Mancomunados de Acumuladores Navarra, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), D. Isaac Equiza Herce y D. Armando Vicente Pérez Gimeno.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid