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Documento BORME-C-2026-3981

NEWATER PURIFICADOR, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ESENCIALPOOL, S.L.U.

PISCINIA, S.L.U

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5005 a 5005 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3981

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania, de apoyo y de reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de NEWATER PURIFICADOR, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") ejerciendo las facultades de la Junta General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido en fecha 2 de julio de 2026 aprobar la fusión por absorción de las mercantiles de las que también es socio único, ESENCIALPOOL, S.L.U. y PISCINIA, S.L.U (en adelante se denominarán conjuntamente como las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente extinción sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la primera, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión").

La Fusión ha sido aprobada en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión") redactado y firmado en fecha 29 de mayo de 2026 por todos los miembros de órgano de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Se hace expresa constancia del derecho que asiste al Socio Único y acreedores de las mencionadas sociedades a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado, así como los balances de Fusión.

Igualmente, se hace constar de forma expresa que los acreedores de las mencionadas sociedades podrán ejercer los derechos que les asisten de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de la Fusión.

En Cádiz, 2 de julio de 2026.- El Administrador Único de las sociedades participantes en la fusión, D. Angel Jurado García.

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