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Documento BORME-C-2026-3979

LA GAVIOTA ALIMENTACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

LA GAVIOTA GESTIÓN COMERCIAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5002 a 5002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3979

TEXTO

Se hace público que el socio único de la mercantil La Gaviota Alimentación, S.L.U. (sociedad absorbente), con fecha 30 de junio de 2026 adoptó el acuerdo de fusión mediante la absorción de la entidad La Gaviota Gestión Comercial, S.L.U. (sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente La Gaviota Alimentación, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Al tratarse de un supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por los socios de todas las entidades participantes en la Fusión, es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 9 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad La Gaviota Alimentación, S.L.U. ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 18 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se ajusta al mismo. Dicho Proyecto de Fusión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no ha sido objeto de Informe del experto.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, tal y como indica el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de julio de 2026.- La mercantil administradora única de las dos sociedades intervinientes en la fusión, Aperitivos Snack, S.A., representada por D. Jorge Sánchez Álamo.

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