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Documento BORME-C-2026-3978

INTERTRÓPICO COLOMBIANA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

INTERTRÓPICO IMPORTACIÓN, S.L.U. INTERTRÓPICO DISTRIBUCIÓN 1999, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5001 a 5001 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3978

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que la Junta General de Intertrópico Colombiana, S.L., adoptó con fecha 22 de junio de 2026 el acuerdo de fusión por absorción de Intertrópico Importación, S.L.U. e Intertrópico Distribución 1999, S.L.U. por parte de Intertrópico Colombiana, S.L., en los términos del Proyecto Común de Fusión suscrito con fecha 20 de junio de 2026.

La fusión se acoge al procedimiento simplificado del artículo 53 del RDL 5/2023, al ser la Sociedad Absorbente titular directa del 100 por 100 de las participaciones de cada una de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no ha resultado necesaria: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con el artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión mediante solicitud dirigida a su domicilio social en Calle Velázquez, 24, 6º izquierda, 28001 Madrid.

Asimismo, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido antes de la publicación del presente anuncio y no estuvieran vencidos en dicha fecha podrán solicitar a la sociedad deudora la constitución de garantías adecuadas cuando, a su juicio, la satisfacción de sus créditos pueda quedar en riesgo como consecuencia de la fusión. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo de un (1) mes desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El ejercicio de este derecho no paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción registral.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En Madrid, 30 de junio de 2026.- El Administrador Único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, Don Rodrigo Álvarez de León Cano.

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