De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que la Accionista Única de Iberdrola Clientes, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Escindida") y de Iberdrola Hidrógeno España, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") ha aprobado con fecha 12 de junio de 2026 la Escisión Parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria. Dicha aprobación ha tenido lugar en los exactos términos del proyecto común de escisión parcial formulado por los Administradores Mancomunados de ambas sociedades (en adelante, el "Proyecto de Escisión").
En virtud de la Escisión Parcial se producirá el traspaso en bloque por sucesión universal del patrimonio que constituye una unidad económica independiente correspondiente al Negocio de Generación de Hidrógeno Verde del Grupo Iberdrola en España, a favor de la sociedad Iberdrola Hidrógeno España, S.A. Unipersonal por parte de Iberdrola Clientes, adquiriendo ésta, como Sociedad Beneficiaria, en bloque y por sucesión universal, dicho patrimonio (la "Escisión Parcial"), todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y concordantes de la LME.
En particular, la referida unidad económica está integrada por elementos patrimoniales, activos y pasivos, de los que es titular la Sociedad Escindida, vinculados a proyectos de energía de generación de hidrógeno a través de electrólisis que se describen en detalle en el Proyecto de Escisión (el "Negocio de Hidrógeno Verde").
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital en la cuantía necesaria correspondiente al valor del patrimonio de la unidad económica escindida, esto es en el importe de 51.072.284 euros, mediante la amortización de 7.183.000 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una, por un importe de 7.183.000 euros, y reducción de la cuenta de reservas en 43.889.284 euros. Por todo ello, el capital resultante de la Sociedad Escindida, tras la reducción, ascenderá a 148.111.550 euros, representado por 148.111.550 acciones de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas, quedando en consecuencia modificado el artículo 5 de los Estatutos Sociales, siendo ésta la única modificación estatutaria en dicha sociedad en virtud de la Escisión Parcial.
No resulta necesario, en cambio, aumentar el capital de la Sociedad Beneficiaria, ya que el valor del Patrimonio Escindido se destinará íntegramente a fondos propios de dicha sociedad. Ello se justifica en que tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria se encuentran íntegramente participadas por una misma Accionista única.
Dado que, como se ha indicado, la Escisión Parcial ha sido aprobada por la Accionista Única de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción de la decisión de Escisión Parcial, al amparo del artículo 9 de la LME, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.
La Escisión se acoge al régimen previsto en el artículo 56 de la LME, en relación con los artículos 63 y 112 (como regla general en las escisiones con sociedades beneficiarias ya existentes) así como el artículo 71 de esta misma ley (relativo a la simplificación de requisitos).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la Accionista Única y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como los balances presentados y aprobados al efecto, que se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales.
Bilbao, 12 de junio de 2026.- Los administradores mancomunados de la sociedad escindida y los administradores mancomunados de la sociedad beneficiaria, Iciar Marcaida Zugaza, Alfonso Calderon Jiménez y Iñigo Alonso Santiago.
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