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Documento BORME-C-2026-3473

OPEN BANK, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SANTANDER CONSUMER MOBILITY SERVICES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 4403 a 4403 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3473

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el RDLME), se hace público que, el 14 de mayo de 2026, la junta universal de Open Bank, S.A. (la Sociedad Absorbente) y los administradores mancomunados de Santander Consumer Mobility Services, S.A.U. (la Sociedad Absorbida y, junto con la Sociedad Absorbente, las Sociedades), aprobaron la fusión de las Sociedades, que se llevará a cabo mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación, de aquella y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Sociedad Absorbida (la Fusión). El acuerdo de fusión ha sido adoptado por los accionistas de la Sociedad Absorbente y por los administradores de la Sociedad Absorbida conforme al proyecto común de fusión suscrito el 7 de mayo de 2026.

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, la Fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDLME, conforme al cual resultan de aplicación determinadas dispensas. A este respecto, y dado que la Fusión se ha aprobado por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de la Sociedad Absorbente y no ha sido necesario que la Fusión sea aprobada por el accionista único de la Sociedad Absorbida de conformidad con el artículo 53.1.4º del RDLME, la Fusión se ha acogido a la dispensa establecida en el artículo 9 del RDLME, conforme al cual no se requiere la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en el correspondiente Registro Mercantil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del RDLME, las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 14 de mayo de 2026.- Don Víctor Manuel Dorado González, secretario del Consejo de Administración de Open Bank, S.A., y Don Ignacio Barbadillo Llorens y Don Michiel Johannes Melchior Alferink, Administradores mancomunados de Santander Consumer Mobility Services, S.A.U.

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