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Documento BORME-C-2026-3451

PARAISOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4366 a 4366 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-3451

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (la LSC), se hace público que, el 27 de mayo de 2026, la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Paraisol, S.A. (la Sociedad), reunida con carácter Universal, ha acordado por unanimidad de todos los accionistas reducir el capital social de la Sociedad, fijado en la cuantía de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta euros (288.480.-€), hasta la cuantía de ciento noventa y dos mil trescientos veinte euros (192.320.-€), es decir, reducir el capital social en la cuantía de noventa y seis mil ciento sesenta euros (96.160.-€)

La finalidad de la reducción de capital es amortizar la autocartera de la Sociedad, conformada por 3.200 acciones propias, de treinta euros con cinco céntimos (30,05.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1.201 a la 1.800 y de la 7.001 a la 9.600, todas ellas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

A los efectos oportunos, se hace constar que la Sociedad adquirió las citadas acciones propias objeto de amortización en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción de capital social no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. La reducción se ejecutará una vez trascurrido el plazo de oposición de acreedores.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción.

Como consecuencia de lo anterior, y para evitar intervalos numéricos entre las acciones, se acordó, asimismo, por unanimidad dar una nueva numeración a las acciones restantes distintas de las acciones amortizadas, de tal forma que las 6.400 acciones en las que quedará dividido el capital social se reenumeran consecutivamente de la 1 a la 6.400, ambas inclusive, dejando sin efecto la anterior numeración.

Finalmente, como resultado de todo lo anterior, se acordó modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

En Reus (Tarragona), 1 de junio de 2026.- El Administrador Único de Paraisol, S.A., Nile Investments 2019, S.L., representada por Don Ramón Cubero Toset.

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