De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 34 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de soporte a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y de los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de JCM Technologies, S.A.U., así como la Junta General extraordinaria y universal de socios de Linkey Technologies, S.L.U., ambas celebradas el día 8 de junio de 2026 aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad Linkey Technologies, S.L.U., por parte de JCM Technologies, S.A.U. y la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente JCM Technologies, S.A.U., que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión fue adoptado según el Proyecto común de fusión por absorción de fecha 7 de mayo de 2026, redactado y suscrito por los Administradores de todas las sociedades intervinientes en la operación.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 10 y 12 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Vic, 9 de junio de 2026.- El Administrador Único de JCM Technologies, S.A.U., Sr. Juan Capdevila Mas y el Administrador Único de Linkey Technologies, S.L.U., la sociedad JCM Digital Building, S.L.U. representada por el Sr. Juan Capdevila Mas, .
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