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Documento BORME-C-2026-3409

INTERBALEAR DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

MULTIDEPORTE MALLORCA, S.A.U.; RIU PALACE, S.A.U.; FRUX 5, S.L.U.; INTRADEMALLORCA 2005, S.L.U.; DESARROLLOS E IMPLANTACIONES DEPORTIVAS, S.L.; NIGHT LIFE OCIO, S.L.U.; PAMUCA, S.A.U.; MALLORCA MEGA RESORT, S.L.U.; TITO'S, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 4317 a 4318 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3409

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, R.D.L. 5/2023), se hace público que, el día 8 de junio de 2026, el Socio Único de Interbalear de Servicios de Gestión y Administración, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), en el ejercicio de sus competencias, ha tomado la decisión de aprobar la fusión gemelar, en virtud de la cual, Interbalear de Servicios de Gestión y Administración, S.L.U., absorberá a las siguientes sociedades: Multideporte Mallorca, S.A.U.; Riu Palace, S.A.U.; Frux 5, S.L.U.; Intrademallorca 2005, S.L.U.; Desarrollos e Implantaciones Deportivas, S.L.; Night Life Ocio, S.L.U.; Pamuca, S.A.U.; Mallorca Mega Resort, S.L.U.; y Tito’s, S.A.U. (en adelante, "Sociedades Absorbidas"), sobre la base del Proyecto Común de Fusión Gemelar, formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, a fecha 30 de abril de 2026, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la adquisición en bloque de todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal. Asimismo, el día 8 de junio, se aprobaron como Balances de Fusión los cerrados a 31 de octubre de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del R.D.L. 5/2023, por remisión del artículo 56.1. R.D.L. 5/2023, dado que todas las sociedades intervinientes en la fusión están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el mismo Socio Único.

En base a lo anterior, la decisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del R.D.L. 5/2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del R.D.L. 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del R.D.L. 5/2023.

Por último, se hace constar que el día 5 de mayo de 2026 se puso a disposición de los trabajadores toda la información y documentación exigidas legalmente sobre la presente fusión por absorción, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6 del R.D.L. 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Palma de Mallorca, 8 de junio de 2026.- Dª Sonia Cursach Canuet, en su condición de representante persona física de MAGAINVER, S.L.U., Administradora Única de Interbalear de Servicios de Gestión y Administración, S.L.U., Multideporte Mallorca, S.A.U.; Riu Palace, S.A.U., Frux 5, S.L.U., Intrademallorca 2005, S.L.U., Desarrollos e Implantaciones Deportivas, S.L., Night Life Ocio, S.L.U., Pamuca, S.A.U., Tito’s, S.A.U.;, Dª. Zdena Bolechova Krejkova, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Mallorca Mega Resort, S.L.U.

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