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Documento BORME-C-2026-3021

MOEVE COMMERCIAL, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MOEVE CLIENT SOLUTIONS, S.A.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3844 a 3845 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3021

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se efectúa la transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que el accionista único de Moeve Commercial, S.A.U. (sociedad escindida) y de Moeve Client Solutions, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria), esto es, Moeve, S.A., adoptó, con fecha 25 de mayo de 2026, el acuerdo de aprobar por unanimidad la escisión parcial de una parte del patrimonio de la sociedad Moeve Commercial, S.A.U. a favor de la sociedad Moeve Client Solutions, S.A.U. y de conformidad con el proyecto común de escisión parcial (el proyecto) formulado con fecha 14 de abril de 2026 por los administradores solidarios de la sociedad escindida y los administradores solidarios de la sociedad beneficiaria, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con el proyecto se aprobó como balance de escisión el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025.

En virtud de la escisión parcial aprobada, la sociedad beneficiaria adquirirá en bloque y por vía de sucesión universal una parte del patrimonio de la sociedad escindida, consistente en la rama de actividad o unidad de negocio que comprende el suministro, la compraventa y distribución de lubricantes y asfaltos, así como todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, incluyendo todos los elementos patrimoniales, las instalaciones necesarias para la adquisición, transporte, almacenamiento y venta de los productos, así como las actividades auxiliares necesarias para su operatividad, incluida la prestación de servicios a los negocios de Combustibles y HVO, Bioenergía y Aviación (la unidad económica) sin que se produzca la extinción de la sociedad escindida.

Se hace constar que, dado que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están íntegra y directamente participadas y en la misma proporción por el accionista único, esto es, Moeve, S.A., resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 63 y 71 del RDL 5/2023.

Asimismo, resulta de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023, sin perjuicio de lo cual, al no tener ninguna de las sociedades intervinientes página web, se ha procedido al depósito en el Registro Mercantil de Madrid del proyecto, así como de un anuncio por el que se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de que pueden presentar, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones al mismo. Se hace constar que no se ha recibido ninguna observación al respecto dentro del plazo establecido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el respectivo balance de escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Asimismo, se ha informado a los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Madrid, 26 de mayo de 2026.- Los administradores solidarios de Moeve Commercial, S.A.U., D. Pierre-Yves Sachet y D. Carlos Miguel Barrasa Ruiz; y los administradores solidarios de Moeve Client Solutions, S.A.U., D. Carlos Miguel Barrasa Ruiz y D. Miguel Angel Devesa del Barrio.

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