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Documento BORME-C-2026-3020

INTERMAXDERMA, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

INTERMAXDENTAL, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3843 a 3843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3020

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME) se hace público que con fecha 13 de marzo de 2026, la Junta General de Socios de la mercantil Intermaxderma, S.L. en ejercicio de las competencias conforme al artículo 160 g) de la Ley de Sociedades de Capital, decidió la escisión de una parte del patrimonio de la entidad para la constitución de una nueva sociedad mercantil. A tal efecto, el órgano de administración de la sociedad Intermaxderma, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), en fecha 10 de febrero de 2026, aprobó el proyecto de escisión parcial por el que se transmite en bloque y por sucesión universal una parte de su patrimonio, consistente en la rama de cirugía maxilofacial y odontología, a favor de la sociedad Intermaxdental, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación).

Los socios de la sociedad escindida recibirán directamente y en proporción a sus participaciones en dicha sociedad, las participaciones de la sociedad beneficiaria. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2025.

La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDLME conforme al proyecto de escisión de 10 de febrero de 2026 formulado por los administradores de la Sociedad parcialmente escindida sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria y al ser proporcional de acuerdo con el régimen simplificado del artículo 71.1 RDLME sin informe de los administradores, ni informe de experto independiente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del proyecto de escisión, del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión, en el domicilio social. Se informa también a los acreedores de las Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

En Sevilla, 15 de mayo de 2026.- Los Administradores Solidarios, Don Javier Herce López y Doña Lara Pérez Naranjo.

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