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Documento BORME-C-2026-2591

EACOM ONE TECHNOLOGIES GROUP, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SICORE DIRECCION Y COORDINACION INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

INTEGRACIÓ DE SERVEIS I DESENVOLUPAMENT D’OBRES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3323 a 3323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2591

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de EACOM ONE TECHNOLOGIES GROUP, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada el 18 de mayo de 2026, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de SICORE DIRECCION Y COORDINACION INTEGRAL DE EMPRESAS, S.L. e INTEGRACIÓ DE SERVEIS I DESENVOLUPAMENT D’OBRES, S.L. (Sociedades Absorbidas) por EACOM ONE TECHNOLOGIES GROUP, S.L. (Sociedad Absorbente).

Esta fusión se lleva a cabo conforme al régimen del artículo 53.1 del RDLME, dado que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones relativas al tipo de canje, a las modalidades de entrega de participaciones, a la fecha de participación en las ganancias sociales ni a la valoración del activo y pasivo transmitido; tampoco resultan necesarios los informes de administradores ni de expertos independientes, ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de cada una de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDLME y ha sido acordada con estricta sujeción al proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades participantes el 28 de abril de 2026. Conforme a dicho precepto, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones, ni emitir informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, sin perjuicio de la preceptiva publicación del presente acuerdo de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1.º, 2.º y 3.º, del RDLME, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y de sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del RDLME, a los efectos del ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.

Barcelona, 18 de mayo de 2026.- Presidente del consejo de administración de Eacom One Technologies Group, S.L, Ramon Juan Sagarra Rius.

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