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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el día 18 de mayo de 2026, el Socio Único de Brunoseta, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y el Socio Único de Grapal Moda, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobaron por unanimidad en Junta General Universal y Extraordinaria, la fusión mediante absorción por la sociedad Brunoseta, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de la entidad Grapal Moda, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base de un Proyecto Común de Fusión, de fecha 30 de marzo de 2026, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición de todo su patrimonio mediante sucesión universal por la Sociedad Absorbente.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, se trata de una fusión cuya regulación se extiende a la fusión por absorción impropia directa. En esta fusión directa, la Sociedad Absorbida es titular de forma directa todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
En Madrid, 18 de mayo de 2026.- El Administrador Solidario de ambas compañías Brunoseta, S.L.U. y Grapal Moda, S.L.U., D. Eric Gancedo Holmer.
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