De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 2 de enero de 2026, el socio único de las sociedades Manteniments Industrials Servycat 2017, S.L.U., que con motivo de la Fusión pasará a denominarse Leadec Technical Services, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Electro Servycat, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 1 de diciembre de 2025.
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma; todo ello de conformidad con el artículo 34 del RDL 5/2023.
En la medida en que todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida son titularidad, de forma directa, del mismo socio único, la Fusión se realiza de conformidad con los artículos 56 y 53 del RDL 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el socio único de ambas Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la Fusión lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Girona, 2 de enero de 2026.- Administradores mancomunados de Manteniments Industrials Servycat 2017, S.L.U. y de Electro Servycat, S.L.U, D. Antonio Manuel Castro Larrubia y Dña. Paula Irene Lujan,.
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