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Documento BORME-C-2025-7212

RODRICA INVERSIONES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CANDANAL INVERSIONES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 8775 a 8775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7212

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio (RDLME), se hace público que la Junta General Universal de socios de la mercantil RODRICA INVERSIONES, SL (Sociedad Absorbente), en fecha 1 de diciembre de 2025 acordó por unanimidad aprobar la fusión impropia por absorción entre las sociedades RODRICA INVERSIONES, SL y CANDANAL INVERSIONES, SL, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por ésta última, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito el 30 de noviembre de 2025 por los órganos de administración de todas las sociedades partícipes.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDLME, y, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 del RDLME. A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión impropia por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 RDLME, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión impropia por ser la sociedad absorbida titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades partícipes en el artículo 13 del RDLME.

Gijon, 22 de diciembre de 2025.- Administrador único de la sociedad absorbente y absorbida,, Don Rubén Rodríguez Cañedo.

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