De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace público que la mercantil VERSIS CTA CONSULTING, COOP. V (Sociedad Absorbente), y la mercantil CONSULTORIA V. GOMIS S.L.P.U. (Sociedad absorbida), constituidas las respectivas sociedades en Junta General Universal en fecha 19 de diciembre de 2025, en ejercicio de las competencias de la Junta General, han aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.
La fusión implica la transmisión del patrimonio de las Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.
Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026, habiendo sido aprobados por las respectivas Juntas Generales como Balances de fusión los cerrados a 1 de octubre de 2025 por ambas sociedades. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el registro mercantil de Valencia, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes.
Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de la sociedad absorbida, en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDLME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.
En cumplimiento del artículo 10 del RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDLME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Valencia, 23 de diciembre de 2025.- Administrador Único, Vicente Luis Gomis Segarra.
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