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Documento BORME-C-2025-6590

PICK NICK CATERING, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)

PICK NICK CATERING RESTAURACION, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8039 a 8039 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6590

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de trasposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/ 2023"), se hace público que el Socio único de PICK NICK CATERING SL (Sociedad Segregada) con fecha 27 de noviembre de 2025, ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá bajo la denominación de PICK NICK CATERING RESTAURACION SL ("Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Segregada el día 24 de octubre de 2025.

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL, al adoptarse el acuerdo de segregación por el Socio único, y al atribuirse a dicha Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de experto independiente.

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado. Se hace constar además el derecho que les asiste también de obtener el balance de segregación tal y como establece el artículo 10 del RDL 5/2023.

Alcobendas (Madrid), 28 de noviembre de 2025.- Administrador Único, Don Javier Tarazaga de Zarate.

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