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Documento BORME-C-2025-6591

SERRATO LUZ, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

SERRATO LUZ SAN PEDRO ALCÁNTARA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

SERRATO LUZ ESTEPONA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

SERRATO LUZ MARBELLA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8040 a 8040 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6591

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante acuerdo de la Junta General de Serrato Luz, S.L., se ha adoptado con fecha 24 de noviembre de 2025 la decisión de aprobar la escisión por segregación de tres ramas de actividad de Serrato Luz, S.L. a favor de las sociedades de nueva creación Serrato Luz San Pedro Alcántara, S.L.U., Serrato Luz Estepona, S.L.U. y Serrato Luz Marbella, S.L.U., respectivamente. El socio único de las tres sociedades beneficiarias es la sociedad segregada, por lo que no se modifica el patrimonio neto de la sociedad segregada.

Serrato Luz, S.L. escindirá parte de su patrimonio social, consistente en las partidas que componen las tres ramas de actividad, coincidentes con la ubicación geográfica del establecimiento en el que se desarrollan cada una de ellas, siendo las sociedades beneficiarias Serrato Luz San Pedro Alcántara, S.L.U., Serrato Luz Estepona, S.L.U. y Serrato Luz Marbella, S.L.U., respectivamente. Permanecerá en la sociedad escindida, Serrato Luz, S.L., la rama de actividad compuesta por todos los activos y pasivos relacionados con la actividad de prestación de servicios de gestión holding, los inmuebles comerciales destinados a arrendamiento, así como las participaciones sociales del 34 % del capital social de Inversiones la Sidra, S.L., y las sociedades íntegramente participadas beneficiarias de la escisión Serrato Luz San Pedro Alcántara, S.L.U., Serrato Luz Estepona, S.L.U. y Serrato Luz Marbella, S.L.U. Las participaciones sociales creadas en la constitución de las tres sociedades beneficiarias de la escisión de las tres ramas de actividad, se transmitirán en bloque a la sociedad escindida, Serrato Luz, S.L., que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión por segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores y el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad escindida, socia única de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que el proyecto de escisión por segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad escindida, así como la relación de trabajadores. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la escisión parcial.

San Pedro de Alcántara, 28 de noviembre de 2025.- Administrador Único, Pedro Serrato Cabello.

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