De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023 por el que se aprueba el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2025, la junta general extraordinaria y universal de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, respectivamente, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, que consiste en la escisión de la unidad económica autónoma de la rama de actividad de logística y distribución planificada de productos desde el centro de distribución al consumidor final en rutas de reparto (entregas en última milla) (la "Unidad Económica"), todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria (las "Sociedades Intervinientes") en fecha 16 de octubre de 2025, que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil de Madrid.
La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la Unidad Económica y la transmisión en bloque de dicha Unidad Económica por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, junto con la documentación anexa, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de la Sociedad Escindida cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.
En Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Administrador Solidario de la Sociedad Beneficiaria, Jaime Banús Pallarés y el Secretario no consejero de la Sociedad Escindida, Marcos Alejandro Cardona Rico.
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