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Documento BORME-C-2025-6414

ASTORG PLUS IBERICA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CAR 61, SOCIEDAD LIMITADA

ROSEMAS 25, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7836 a 7836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6414

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante "LME"), se anuncia que la junta general extraordinaria y universal de socios de ASTORG PLUS IBERICA, S.L. (la "Sociedad Escindida") ha adoptado por unanimidad, en fecha 24 de noviembre de 2025, el acuerdo de escisión parcial sin extinción de ASTORG PLUS IBERICA, S.L. mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a las siguientes sociedades beneficiarias y de nueva creación: CAR 61, S.L. y ROSEMAS 25, S.L. (la "Escisión"), ajustándose estrictamente al proyecto común de escisión redactado y suscrito el 24 de noviembre de 2025 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida (el "Proyecto de Escisión") y de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LME. Se deja expresa constancia de que el acuerdo de Escisión se ha tomado por la junta general extraordinaria y universal de socios tras acordar esta misma el pasado 24 de octubre de 2025 el acuerdo de fusión entre la Sociedad Escindida y la mercantil NOU OCEA, S.L. que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil. La eficacia de la escisión quedará condicionada a la previa inscripción en el Registro Mercantil de la mencionada fusión por absorción que se encuentra en tramitación.

Asimismo, la junta general extraordinaria y universal de socios de la Sociedad Escindida ha adoptado, el acuerdo de Escisión conforme al Proyecto de Escisión aprobándose también el balance de Escisión cerrado en fecha 30 de octubre de 2025; sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, puesto que de conformidad con el artículo 9 de la LME no es preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Igualmente, se hace constar que tampoco es necesario emitir el informe de expertos. No obstante, sí se ha sido emitido el informe de administradores respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de la Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores intervinientes a oponerse a la Escisión en los términos establecidos en la LME durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio.

Barcelona, 24 de noviembre de 2025.- Administrador Solidario, Miguel de Espona Vilarrubia.

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