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Documento BORME-C-2025-6400

DEPILCLUB ESTETICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DEPILCLUB CATALUÑA, SOCIEDAD LIMITADA

COSMOBELLEZA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

LITEC LASER INNOVATED TECNOLOGY, SOCIEDAD LIMITADA

COMANPEL LASER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

CENTROS DE BELLEZA TRINEXT, SOCIEDAD LIMITADA

HOUSBELLE, SOCIEDAD LIMITADA

NEOBELL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7821 a 7821 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6400

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, en fecha 17 de noviembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Depilclub Estetica, sociedad limitada unipersonal, con C.I.F. B13301015 (sociedad absorbente), acordó la fusión por absorción múltiple de Depilclub Cataluña, sociedad limitada, Litec Laser Innovated Tecnology, sociedad limitada, Cosmobelleza, sociedad limitada unipersonal, Comanpel Laser, sociedad limitada unipersonal, Neobell, sociedad limitada unipersonal, Housbelle, sociedad limitada y Centros de Belleza Trinext, sociedad limitada (sociedades absorbidas), las cuales quedarán extinguidas sin liquidación, transmitiendo en bloque sus patrimonios a la sociedad absorbente por sucesión universal, conforme al proyecto común de fusión suscrito en fecha 20 de octubre de 2025.

La fusión se realizará al amparo de los artículos 53 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, al concurrir la circunstancia de que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas, de manera directa o indirectamente, por el mismo socio.

Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán obtener, en el domicilio social de cada una de ellas, el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión.

Asimismo, de conformidad con el artículo 13 del citado Real Decreto-ley 5/2023, los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en el diario de gran difusión correspondiente, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de dicho anuncio, sin que el ejercicio de dichos derechos paralice la operación de fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado Real Decreto-ley.

Ciudad Real, 21 de noviembre de 2025.- Administrador unico, Oscar Poy Bordallo.

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