De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de Junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( "LME") se hace público, que la Junta General Extraordinaria de socios de la compañía " Crisegur Broker, Sociedad Limitada " (Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria de socios de la compañía " Halogy 2020, Sociedad limitada " (Sociedad Absorbida) celebradas, ambas, con el carácter de Juntas Universales con fecha 5 de Marzo de 2025, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción de las sociedades, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad Absorbida ( Halogy 2020, Sociedad Limitada), en favor de la Sociedad Absorbente ( Crisegur Broker, S.L.), la cual adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los término y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la sociedad absorbente (Crisegur Broker, S.L.) y sociedad absorbida ( Halogy 2020, S.L.).
Los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2024 y el proyecto de fusión, han sido aprobados por unanimidad de todos los socios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de Junta Universal y haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, las menciones contenidas en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 5/2023, han sido incluidas en el acuerdo de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores, conforme a los dispuesto en el artículo 46 Real Decreto-Ley 5/2023 para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponda.
Almería, 19 de noviembre de 2025.- La Administradora Única de Crisegur Broker, Sociedad Limitada, María del Carmen Fernández Rodríguez.
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