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Documento BORME-C-2025-6218

NAUS ANOIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

NAVES DEL EBRO, S.L., VALBAL INMOBLES, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 7591 a 7591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6218

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (RDLME), se hace público que la Junta General Universal de socios de la mercantil Naus Anoia, S.L. (Sociedad Absorbente), en fecha 1 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción entre la sociedad Naus Anoia, S.L. (Sociedad Absorbente), Naves del Ebro, S.L. y Valbal Inmobles, S.L. (Sociedades Absorbidas), lo que tendrá lugar mediante la absorción de las dos últimas por la primera, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a titulo universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, conforme el Proyecto Común de Fusión suscrito el 1 de septiembre de 2025 por los órganos de administración de todas las sociedades participes.

La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento de acuerdos unánimes regulado en el artículo 9 del RDLME y, por tanto, se hace constar a los efectos oportunos que no resulta preceptivo el depósito para su aprobación y consulta previa del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDLME.

A los efectos anteriores se deja constancia que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento abreviado/simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión en la que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente siendo ésta titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades partícipes en la fusión en el artículo 13 del RDLME. De conformidad con el artículo 46 RDLME 5/2023, se informa a los trabajadores de la posibilidad de obtener a través de sus representantes la copia de los documentos así como del impacto de la operación en las condiciones laborales de los trabajadores.

Barcelona, 5 de noviembre de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y Administrador de las Sociedades Absorbidas, Don Juan Francisco Balanyà Martí.

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