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De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de INVESTSHELTER S.L. (sociedad absorbente) celebrada el 4 de noviembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de CULTIVOS ECOLOGICOS ANDARAX, S.L (sociedad absorbida) celebrada el 4 de noviembre de 2025 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de BARCOS Y DISEÑOS POWERBOATS, S.L., (sociedad absorbida) celebrada el 4 de noviembre de 2025, acordaron, todas ellas por unanimidad, la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 26 de junio de 2025 suscrito y formulado por la administradora única de todas las sociedades intervinientes, así como la aprobación del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53.1, en relación con el artículo 56.1, del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual INVESTSHELTER S.L. absorbe por fusión a CULTIVOS ECOLOGICOS ANDARAX, S.L y a BARCOS Y DISEÑOS POWERBOATS, S.L., las cuales se extinguen sin liquidación, transmitiendo sus patrimonios a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquellas.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En la medida en que los socios de la sociedad absorbente son los mismos que los de las sociedades absorbidas y ostentan idéntica participación en todas las sociedades intervinientes, resulta de aplicación a la presente fusión por absorción el régimen de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, recogido en los artículos 53.1 y 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, y su consecuente simplificación de requisitos.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 y sin informe de los Administradores para el Proyecto Común de Fusión.
Almería, 4 de noviembre de 2025.- Administradora Única, Maria Carmen Mullor Torres.
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