De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ( RD Ley 5/2023), se hace público que las respectivas Juntas generales de Socios de Junumar Holding, S.L. (sociedad absorbente) y Corporación Médico Sanitaria Especializada, S.L. (sociedad absorbida), en sus respectivas reuniones de 4 de noviembre de 2025, acordaron la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 2 de octubre de 2025, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido RD Ley, en virtud del cual Junumar Holding, S.L. absorbe a Corporación Médico Sanitaria Especializada, S.L., la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, los acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del RD Ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del RD Ley 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RD Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Teniendo en cuenta que la sociedad absorbida está participada de forma íntegra y directa por el mismo socio único, la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del RD Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Madrid, 4 de noviembre de 2025.- El administrador solidario de Junumar Holding, S.L. y de Corporación Médico Sanitaria Especializada, S.L, Don Juan Aguilar Nicolás.
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