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Documento BORME-C-2025-5924

LAYFIL, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LAYFIL, S.L.

LAYFIL HABITAT, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7256 a 7256 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5924

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de LAYFIL, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 31 de octubre de 2025, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las sociedades de nueva creación LAYFIL, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida) y LAYFIL HABITAT, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 27 de junio de 2025.

Las sociedades beneficiarias de nueva creación se constituirán como consecuencia de la escisión total, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida. Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias LAYFIL, S.L. y LAYFIL HABITAT, S.L.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida. Ello no obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios y de los trabajadores para su examen en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Alonsotegui, 31 de octubre de 2025.- Administrador único de LAYFIL, S.L, D. Jose Mª Sola Goikolea.

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