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Documento BORME-C-2025-5923

LAE CONSULTING NORMATIVAS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

LAE HOMES PREMIUM AGENCY, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7255 a 7255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5923

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RD 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad LAE Consulting Normativas S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el día 29 de septiembre de 2025, acordó por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica autónoma de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de LAE Homes Premium Agency, S.L. (Sociedad Beneficiaria), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 26 de septiembre de 2025, por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida. En virtud del citado proyecto, la sociedad LAE Consulting Normativas, S.L., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de LAE Homes Premium Agency, S.L., quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a su respectiva participación en el capital social de aquélla. En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/ 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/0223, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/ 2023, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

San Sebastián (Guipúzcoa), 31 de octubre de 2025.- Los administradores solidarios, Jorge Alba Zumeta, Ainhoa Hernández Patiño.

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