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Documento BORME-C-2025-5922

BIOKSAN NATURALMENTE JUNTOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

VACANAL VILLAS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7254 a 7254 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5922

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la socia única de la entidad BIOKSAN NATURALMENTE JUNTOS, S.L.U. (sociedad escindida parcialmente), acordó el 30 de junio de 2025, la escisión parcial de la sociedad, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la entidad VACANAL VILLAS, S.L.U., como sociedad beneficiaria, adquiriendo esta sociedad por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio que recibe de la escindida.

La operación de escisión tiene carácter de especial dado que la sociedad beneficiaria de la misma está participada íntegramente de forma directa por la misma y única socia de la sociedad escindida, resultando asimismo de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56.1, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. En consecuencia, la operación podrá llevarse a cabo sin necesidad de aprobación expresa de la escisión en la sociedad beneficiaria, ni será precisa una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria ni informe de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión. Tampoco hace falta realizar determinadas menciones en el proyecto de escisión relativas al procedimiento de canje de las participaciones ni fecha de participación en las ganancias ni información sobre la valoración del activo y pasivo que se transmite ni la fecha de las cuentas utilizadas.

Además al tratarse la escisión de una operación adoptada por la socia única de la sociedad escindida (equivalente a junta universal), de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar proyecto de escisión ni elaboración de informe de administradores.

Adicionalmente se hace constar que la sociedad beneficiaria no cuenta con trabajadores y la operación no tiene efecto ni impacto ninguno en el empleo ni empleados de la escindida, habida cuenta de que se trata de una mera reorganización societaria sin cambios en el órgano de administración ni titularidad última de la empresa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de octubre de 2025.- Administradores Solidarios de Bioksan Naturalmente Juntos S.L.U. y Vacanal Villas, S.L.U., Don Rafael Mendéz Calderín y Don Joaquín Sollozo Román.

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