Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-5426

TELEVÉS, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

CARE TECH, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 6666 a 6667 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5426

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 25 de septiembre de 2025, el accionista único de TELEVÉS, S.A.U., en ejercicio de sus competencias de Junta General, ha adoptado la decisión de aprobar la operación de escisión parcial sin extinción de la sociedad TELEVÉS, S.A.U. (Sociedad escindida), mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de la unidad económica afecta a la actividad sociosanitaria a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada «CARE TECH, S.L.U.» (Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito con fecha 26 de junio de 2025 por el Consejo de Administración de TELEVÉS, S.A.U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el accionista único de la Sociedad escindida no resulta necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023 en los términos definidos en el mismo; (ii) publicar o depositar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al que se refiere el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023; ni (iii) formular el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión al que se refiere el artículo 5 del RDL 5/2023.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo contemplado en el artículo 71 del RDL 5/2023. Al atribuirse las participaciones de la Sociedad beneficiaria de nueva creación al accionista único de la Sociedad escindida, en proporción a los derechos que tenía en el capital de ésta, es decir, la totalidad de las acciones y participaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no será necesaria la elaboración de los informes de administradores y expertos independientes sobre el presente proyecto de escisión, preceptuados en los artículos 5, 6, 41, 67 y 68 del RDL 5/2023. Por la misma razón, y con base al mismo precepto legal, tampoco resulta preciso elaborar un balance de escisión.

No obstante, se hace constar que la escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad beneficiaria CARE TECH, S.L.U.

Como consecuencia de la escisión parcial, no será necesaria la reducción del capital social de TELEVES, S.A.U., al contar esta sociedad con reservas voluntarias suficientes para poder dar de baja el patrimonio que se transmite a la Sociedad beneficiaria de nueva creación con cargo a las mismas y a reducirlas en la cuantía necesaria. La Sociedad beneficiaria mantendrá sus estatutos sociales con la redacción vigente.

Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no se han visto restringidos por el hecho de que la modificación estructural se aprobase por el accionista único de la Sociedad escindida.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de la Sociedad escindida cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.

En Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración de TELEVÉS, S.A.U. y el Secretario del Consejo de Administración de TELEVÉS, S.A.U, D. Ramón Bescansa de la Gándara y D. Eduardo Beiras García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid