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Documento BORME-C-2025-5425

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

FINEO PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 6665 a 6665 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5425

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 por remisión del 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), el accionista y socio único, en funciones de junta general y universal, de Gestión y Ejecución de Obra Civil, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Escindida") y de Fineo Proyectos Obras y Servicios, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), aprobó la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la Sociedad Beneficiaria, adquiriendo ésta por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido (la "Escisión"). El acuerdo de escisión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de escisión parcial (en adelante, el "Proyecto" o el "Proyecto de Escisión"), suscrito por el Administrador Único de cada una de las sociedades intervinientes el día 15 de junio de 2025.

Teniendo en cuenta que las sociedades participantes en la Escisión tienen ambas un mismo accionista y socio único que mantiene la misma participación tras la escisión, como consecuencia de la escisión no se producirá ningún aumento del capital social de la Sociedad Beneficiaria ni es necesaria la reducción de capital en la Sociedad Escindida.

De conformidad con el artículo 9.1 del RDL 5/2023 no ha sido necesario depositar en el Registro Mercantil o publicar el proyecto, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, al haberse adoptado por cada una de las sociedades participantes en junta universal y por unanimidad, al tratarse del mismo accionista y socio único, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Se informa igualmente a los acreedores que pueden oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En Madrid, 29 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de Gestión y Ejecución de Obra Civil, S.A. Unipersonal (Sociedad Escindida) y de Fineo Proyectos Obras y Servicios, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Don Fernando Sánchez Jiménez.

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