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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10, por remisión del artículo 83, del Libro Primero del Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 29 de septiembre de 2025, el socio único de la sociedad española "Global Activo Soluciones, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de la sociedad maltesa Msales Holding LTD. (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") han aprobado la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción inversa de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, ya que el socio único de la Sociedad Absorbente es la Sociedad Absorbida, en virtud de la cual se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión transfronteriza, suscrito por los administradores únicos de las Sociedades Intervinientes el día 30 de mayo de 2025 (el "Proyecto de Fusión").
Al tratarse de un acuerdo de fusión aprobado por su socio único (lo que equivale a su adopción en sede de junta universal y por unanimidad), y conforme a lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 83, no resulta preceptivo el depósito del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni la emisión de informes (tanto por parte del órgano de administración como del experto independiente), motivo por el cual no se ha llevado a cabo tal trámite. No obstante lo anterior, se ha realizado por parte de la Sociedad Absorbente la publicidad preparatoria de la Fusión exigida por el artículo 89.2 del RDL 5/2023 en el Registro Mercantil de Madrid.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Madrid, 29 de septiembre de 2025.- El Administrador único de "Global Activo Soluciones, S.L.U.", Don Iván Carrillo Yturriagagoitia.
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