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Documento BORME-C-2025-5391

GRUPO EMPRESARIAL PALACIOS ALIMENTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PALACIOS ALIMENTACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

PALACIOS FOODS INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

MAYFAIR CAPITAL 2000, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 6621 a 6621 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5391

TEXTO

A los efectos del artículo 10 y concordantes del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (…) de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles…" (el "RDL 5/2023"), se hace público:

Que el Accionista Único de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A.U. ("sociedad absorbente") aprobó con fecha 1 de octubre de 2025 la fusión por absorción inversa de PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.L.U., PALACIOS FOODS INVESTMENTS, S.L.U. y MAYFAIR CAPITAL 2000, S.L.U. ("sociedades absorbidas") (la "fusión").

Que el proyecto común de fusión por absorción inversa (el "proyecto") al que se ajusta la fusión, fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los administradores de todas las sociedades participantes en la misma y no precisó depósito en el Registro Mercantil en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023.

Que el hecho de que las sociedades absorbidas ostenten, de forma concatenada y directa, el cien por cien (100 %) del capital social de la sociedad absorbente permite, conforme al artículo 56.1 del RDL 5/2023, la aplicación mutatis mutandis del régimen jurídico previsto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, resulta aplicable a la fusión el régimen de las fusiones especiales establecido en el artículo 53.1 del citado RDL 5/2023.

Que no obstante lo anterior, dado que la fusión constituye además un supuesto de fusión apalancada, se ha dado cumplimiento al requisito 2.º del artículo 53.1 del RDL 5/2023, de manera que se han emitido los informes de administradores y expertos sobre el proyecto.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los correspondientes balances de fusión.

Logroño, 2 de octubre de 2025.- Consejero Delegado, Pedro Luis Domínguez Iribarren.

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