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Documento BORME-C-2025-4950

EMETEL SISTEMAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AGATA TECHNOLOGY, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 6131 a 6131 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4950

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, (en adelante, el "RDL 5/2023"), se comunica que con fecha 01 de septiembre de 2025, el Socio Único tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, acordó la fusión por absorción de la sociedad AGATA TECHNOLOGY, S.L.U. por parte de EMETEL SISTEMAS, S.L.U. con la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere a título de sucesión universal, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 27 de junio de 2025 y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

La fusión se llevó a cabo de conformidad con el régimen contemplado en el artículo 53 del RDL 5/2023 -aplicable por remisión del artículo 56.1 del referido texto legal-, ya que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, la sociedad TESALIA CAPITAL, S.L., con N.I.F. B-70.408.943.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad de los socios de cada una de las sociedades intervinientes en la misma, dicho acuerdo se ha adoptado dispensándose de la obligación de: i) publicar o depositar los documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023 en los términos definidos en el mismo; (ii) publicar o depositar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al que se refiere el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023; (iii) formular el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión al que se refiere el artículo 5 del RDL 5/2023..

Por otra parte, no resultó necesaria la elaboración de un informe de expertos independiente sobre el presente proyecto común de fusión, preceptuado en los artículos 6 y 41 del RDL 5/2023, por ser ambas entidades participantes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.

A Coruña, 2 de septiembre de 2025.- Administrador único de Emetel Sistemas, S.L.U y Agata Technology, S.L.U., Tesalia Capital, S.L representada por, D. Manuel Lago Vecino.

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