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Documento BORME-C-2025-4823

JOSE Y STELA ASISTENCIAS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BATERIAS JS ASISTENCIA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5970 a 5970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4823

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL5/2023, de 28 de junio se hace público que con fecha 30 de junio de 2025 se ha celebrado Junta General extraordinaria con el carácter de universal de la sociedad Jose y Stela Asistencias, S.L con CIF B 41801390, procediendo a acordar por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la mercantil Jose y Stela Asistencias, S.L mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de la escisión y de nueva creación denominada Baterias JS Asistencia, S.L (sociedad beneficiaria), que se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por los administradores solidarios de la entidad Jose y Stela Asistencias, S.L de fecha 20 de junio de 2025.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL5/2023 de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante Junta General Extraordinaria y universal y por unanimidad de todos los socios de la entidad escindida, no resulta necesario la publicación o depósito previo del proyecto de escisión como tampoco resulta necesario el informe del órgano de administrador sobre el mismo. Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 71, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en la sociedad escindida, no siendo necesario el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes como tampoco el balance de escisión.

El acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Baterias JS Asistencia, S.L

En aplicación de lo dispuesto en el RDL5/2023 de 28 de junio se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a dicha escisión parcial acorde a plazos y términos establecidos en el RDL5/2023 de 28 de junio.

Sevilla, 31 de julio de 2025.- Los Administradores mancomunados, Jose Manuel Santos García y doña Estela María Santos García.

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