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Documento BORME-C-2025-4821

ARIN INNOVATION, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA) ARIN INNOVATION IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5967 a 5968 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4821

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDLME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de ARIN INNOVATION, S.L. (la Sociedad Segregada) celebrada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia) el 4 de agosto de 2025, acordó aprobar con las mayorías exigidas por la ley, la segregación de la totalidad de su patrimonio, con la única excepción de los elementos excluidos, según se definen en el proyecto de segregación (el Patrimonio Segregado), en favor de una sociedad limitada de nueva creación íntegramente participada por la Sociedad Segregada que será denominada ARIN INNOVATION IBERIA, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), de conformidad con el proyecto de segregación redactado y firmado por el administrador único de la Sociedad Segregada con fecha 3 de junio de 2025 (la Segregación). La Segregación implica la transmisión en bloque del Patrimonio Segregado en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Segregado. Asimismo, se hace constar que la referida Junta General Extraordinaria de Socios de ARIN INNOVATION, S.L., ha aprobado, como balance de segregación, el balance de la Sociedad Segregada a 31 de diciembre de 2024.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del RDLME, el referido proyecto de segregación fue depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia el 3 de junio de 2025 junto al anuncio en virtud del cual se informó a los socios, acreedores y trabajadores de su derecho a presentar, a más tardar cinco días laborales antes de la Junta General de socios que aprobara la Segregación, cuantas observaciones consideraran oportunas al proyecto de segregación. La publicidad del referido depósito fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 17 de junio de 2025.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 10 del RDLME, la Sociedad Segregada, al carecer de página web corporativa, ha publicado el acuerdo de segregación acompañado de un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en Bizkaia, en el que se hace constar el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada, a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro del acuerdo de segregación y balance de segregación, así como examinar el texto íntegro de los mismos en el domicilio social de la Sociedad Segregada sito en Calle Ronda de Azkue 1, 8º, Torre BEC, 48902 Barakaldo (Bizkaia). Igualmente, se hace constar de forma expresa que los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 14 del RDLME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 del RDLME durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores de la Sociedad Segregada, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barakaldo (Bizkaia), 12 de agosto de 2025.- Administrador único, D. Hugo Amann Jauregui.

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