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Documento BORME-C-2025-4803

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5947 a 5948 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4803

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades, se hace público que el accionista único de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (la sociedad escindida) y el accionista único de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, Sociedad Anónima Unipersonal (la sociedad beneficiaria) con fecha 11 de agosto de 2025, han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores el 24 y 25 de junio de 2025, respectivamente (el Proyecto) y, en relación con el mismo, la escisión parcial financiera de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria a través de la cual la sociedad escindida traspasará la totalidad de las acciones de Regis-TR Société Anonyme y Regis-TR UK Limited, que representan el cien por cien de su capital social, y por la que la sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido (la Escisión Parcial).

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023 en relación con el artículo 56 de la misma norma, a esta Escisión Parcial le sería de aplicación el régimen de las fusiones simplificadas, al ser la sociedad beneficiaria la propietaria del cien por cien del capital social de la sociedad escindida.

En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, el régimen de las fusiones simplificadas exime de: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023; (ii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria y (iii) del informe de los administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Como consecuencia de la Escisión Parcial aprobada la sociedad escindida acordó reducir su capital social en 76.890.000 euros, al no disponer de reservas de libre disposición suficientes para cubrir el valor de los activos que forman parte del Patrimonio Escindido que se transferirán a la sociedad beneficiaria. Dicha reducción de capital se realizará de forma simultánea a la Escisión Parcial, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023, mediante la amortización de 7.689 acciones.

Como consecuencia de los anteriores acuerdos, una vez queden amortizadas las acciones y reducido el capital a 37.490.000 euros se acuerda la reducción de la reserva legal en 15.378.000 euros, que pasarán a ser reservas voluntarias.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del proyecto Escisión Parcial, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio único de la sociedad escindida y por el Socio Único de la sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 11 de agosto de 2025.- Secretaria no Consejera de la sociedad escindida y Secretario no Consejero de la sociedad beneficiaria, Ángela Pineda Torcuato e Ignacio Olivares Blanco.

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