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Documento BORME-C-2025-4802

GERMANS ALSINA, S. L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ISSE REAL ESTATE 25, S.L.

GERMANS ALSINA, S. L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5945 a 5946 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4802

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que todos los socios de la mercantil GERMANS ALSINA, S.L. (la "Sociedad Escindida") decidieron por unanimidad, en fecha 14 de mayo de 2025 y en Junta General Universal, la escisión total proporcional de GERMANS ALSINA, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª la mercantil de nueva creación que se denominará "ISSE REAL ESTATE 25, S.L."; y, 2ª la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del RRM "GERMANS ALSINA, S.L.".

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Sirve de base para esta operación el balance de la escisión cerrado a 31 de diciembre de 2024 y aprobado por los socios de la Sociedad Escindida en la junta antes mencionada.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida -que quedará disuelta y extinguida- en dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha de 28 de abril de 2025 por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, así como que los socios de la Sociedad Escindida participen en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción en la que participaban en la Sociedad Escindida.

Dado que el acuerdo de escisión total proporcional ha sido acordado por todos los socios de la Sociedad Escindida, según prevé el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023 no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión en los términos del artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Sallent, 8 de agosto de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, Silverio Alsina Ódena.

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