En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que:
• Que con fecha 4 de agosto de 2025, los órganos de administración de Rover Grupo Empresarial S.L. (sociedad absorbente) y Marinas del Mediterráneo Marbella, S.L. -Unipersonal- (sociedad absorbida) suscribieron un proyecto común de fusión por absorción (en adelante, el proyecto de fusión).
• Al encontrarse Marinas del Mediterráneo Marbella, S.L. -Unipersonal- íntegramente participada de manera directa por Rover Grupo Empresarial S.L., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
• Al amparo de lo dispuesto en el Art 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
- Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social el proyecto común y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado, así como el derecho de los socios y acreedores de las respectivas sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del proyecto de fusión y del balance de fusión.
- Se hace constar igualmente el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente a exigir la celebración de la junta de la sociedad para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto.
- Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.
En Madrid, 4 de agosto de 2025.- D. Alfredo Rodríguez Verdugo, Administrador Único de Rover Grupo Empresarial, S.L. (Sociedad Absorbente) y D. Diego Yagüe Valdivielso, Administrador Único de Marinas del Mediterráneo Marbella, S.L. -Unipersonal-(Sociedad Absorbida).
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