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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 4 de agosto de 2025, el socio único de la sociedad Devoteam Drago SAU (sociedad absorbente) y el socio único de la sociedad Desarrollo de Procesos de Implantación SLU (sociedad absorbida) acordaron la absorción (fusión inversa) de esta última Sociedad por parte de la primera, de modo que la Sociedad Absorbida, tras el proceso de fusión, se extinguirá sin liquidación, transmitiendo en bloque por sucesión universal todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en la fusión con fecha 25 de junio de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 RDLME el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe de los administradores destinado a los trabajadores sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo, el cual se puso en tiempo y forma a disposición de los trabajadores junto con la restante documentación exigida legalmente.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 RDLME al tratarse de una fusión inversa por absorción en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del proyecto común de fusión, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º RDLME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 7 de agosto de 2025.- Consejero delegado, Tomás López Martín.
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