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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2.010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General Extraordinaria de la mercantil ENVASES UREÑA, S.A., celebrada con el carácter de Junta Universal el día veinticuatro de julio de 2.025, aprobó por unanimidad reducir el capital social en la suma de treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos de euro (38.795, 33 €), mediante la amortización de 6.455 acciones, de 6, 01012104 € de valor nominal cada una de ellas.
La reducción se hace con la finalidad de devolver el valor íntegro de sus aportaciones a los socios titulares de las acciones que se amortizan. Se ha acordado realizar dicha restitución en especie, mediante la adjudicación a cada uno de ellos de una serie de bienes, derechos y obligaciones. El importe total de las adjudicaciones acordadas, en concepto de devolución de aportaciones, asciende a la suma de 2.599.287,21 € y se ha realizado de conformidad con el porcentaje de participación de cada accionista afectado por la reducción en el capital de la sociedad.
No afectando por igual la reducción de capital a todas las acciones, se ha realizado un acuerdo separado de los accionistas afectados a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 329 y 293. 3 de la LSC.
La reducción de capital se realiza con cargo al capital social por la suma de 38.795, 33 €, que es el nominal del capital que se reduce, y con cargo a reservas de libre disposición, en la parte que excede del valor nominal de las acciones que se amortizan, es decir, por la cantidad de 2.560.491,87 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la LSC se dota, con cargo a reservas de libre disposición, una reserva de capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, es decir, por la cantidad de 38.795, 33 €, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335. c) de la LSC los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 del mismo cuerpo legal.
Quedando reducido el capital social, tras el acuerdo de reducción, a una cifra inferior al mínimo legal, se acordó también, por unanimidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 343 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aumentar con carácter simultáneo el mismo en la suma de veintiún mil doscientos nueve euros con setenta y dos céntimos de euro (21.209, 72 €).
Los acuerdos de reducción y de aumento del capital social simultáneos implican la modificación del artículo 8º de los estatutos de la sociedad, referido al capital social.
Iznalloz, 24 de julio de 2025.- Administradores mancomunados, M. del Carmen Ureña Ortega Y Antonio Ureña Bonnefoix.
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