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De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la compañía SCAN SYSTEM CONSULTORES S.L, en adelante "la Sociedad", de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital. La Junta General de socios de SCAN SYSTEM CONSULTORES S.L., celebrada el día 7 de julio de 2025, legalmente convocada, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta 18.000 euros distribuidas en 18.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal de 1 euro (1,00 euro) cada una, numeradas correlativamente de la 3011 a 21.010 ambas inclusive, con la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a Capital Social. Dicha ampliación se efectúa sin prima de emisión.
II. Derecho de suscripción preferente. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de o establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a los socios un plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferentemente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el BORME. Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean.
III. Derechos de las nuevas participaciones sociales. Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez asumidas y desembolsadas.
IV. Participaciones sociales que no resulten asumidas. Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo. Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios, que en su caso, lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente indicado. Durante los cinco meses siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
V. Asunción y desembolso. Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso total mediante ingreso de la suma correspondiente a la cuenta bancaria del Banco Santander IBAN número ES2700495184112216124969, titularidad de la Sociedad, dentro de los plazos referidos anteriormente.
VI. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.
Navalcarnero, 6 de agosto de 2025.- Administrador Único, Juan Manuel Rodríguez Morcillo.
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