Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (la "Sociedad Escindida"), aprobó el 8 de agosto de 2025, la escisión parcial sin extinción de una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica (el "Patrimonio Escindido"), en favor de Aplicaciones de Acero Rio Fluvia, S.A.U., cuyo accionista único ha adoptado también las pertinentes decisiones para aprobar la escisión (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, del referido Patrimonio Escindido, todo ello conforme al proyecto común de escisión suscrito por los administradores únicos de las referidas sociedades el 30 de junio de 2025. La Sociedad Escindida seguirá, por tanto, existiendo tras la formalización de la escisión con la consiguiente reducción de capital social a la mitad (esto es, reducirlo de 51.821.448,02€ a 25.910.724,01€) por disminución del valor nominal de todas las acciones, al no existir reservas suficientes para absorber el importe del Patrimonio Escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.
Considerando que tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos accionistas, y que, tras el proceso de escisión parcial, ambas sociedades pasan a estar participadas directamente por los mismos accionistas en idéntica proporción, la escisión parcial ha sido aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindida y por el Accionista Único de la Sociedad Beneficiaria en forma simplificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.1 y 71 de la LME, por remisión de los artículos 63 y 56.1 de la LME.
El proyecto común de escisión parcial y toda la información exigida por la LME han sido puestos a disposición de los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la operación. Asimismo, se deja constancia de que no es necesario formular un balance de escisión para esta operación de modificación estructural, de forma que no es necesario considerar esta cuestión en la escisión parcial.
También se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida solicitar al Registro Mercantil que nombre un experto independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LME.
Gijón, 8 de agosto de 2025.- El secretario consejero de la Sociedad Escindida, D. Ignacio Pérez Nivela y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria, Celsa Opco, S.A. debidamente representada por, Don Carlos Enrique Día Navarro.
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