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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la junta de socios de Gráficas Netor, S.L., (sociedad parcialmente escindida), decidió con fecha 23 de julio de 2025, aprobar la escisión parcial sin extinción de Gráficas Netor, S.L, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio social, que forma una rama de actividad autónoma e independiente, en concreto la rama de arrendamientos de bienes inmuebles, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Inversiones Industriales Netor, S.L, asumiendo por sucesión a título universal de todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad económica autónoma, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial, aprobado por el órgano de administración en fecha 23 de julio de 2025, sirviendo de base para la operación el balance cerrado a fecha 30 de junio de 2025.
En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de situación que sirven de base a la escisión. El derecho que asiste a los acreedores a solicitar garantía adecuada para el pago de sus créditos podrá ejercitarse en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del RD-L 5/2023.
Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3.ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión. Finalmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.
San Sebastián de los Reyes, 23 de julio de 2025.- La Administradora solidaria, Doña María José Tortuero Ciller.
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