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Documento BORME-C-2025-4689

MED PLAYA HOTELS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

OPERACIONS MONTILIVI, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5813 a 5813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4689

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de MED PLAYA HOTELS, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el día 30 de julio de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial financiera de la misma, que traspasa en bloque y sin extinguirse, una parte de su patrimonio, consistente en una unidad económica conformada por participaciones mayoritarias en otras sociedades mercantiles, a una entidad de nueva creación que se denominará OPERACIONS MONTILIVI, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio, ostentado los actuales socios de la Sociedad Escindida Parcialmente la misma condición de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión, redactado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida Parcialmente, el día 21 de julio de 2025.

La operación de escisión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesario: a) la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley; b) el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto; c) el informe de los administradores; d) el informe de experto independiente; e) el balance de escisión.

Se hace constar que la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida y que la Sociedad Escindida Parcialmente no ha reducido su capital social, procediendo a reducir sus fondos propios en la cuantía necesaria mediante la disminución de reservas disponibles.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercer los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Girona, 30 de julio de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, Don Agustí Codina Negre.

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