Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Jandía Devco, S.A., (con CIF A35019496) celebrada el 26 de abril de 2024, en la notaría de Don David Gracia, calle Torres, número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se adoptaron, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a 902 euros como consecuencia de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores mediante la reducción del valor nominal de las 902 acciones emitidas (numeradas de la 1 a la 902) que pasó de 300,51 euros a 1 euro de valor nominal, cada una de ellas. El referido acuerdo fue subsanado por el acuerdo de la Junta General extraordinaria celebrada en primera convocatoria el día 16 de mayo de 2025 en la sede social aclarando que la cifra en la que se reducía el capital fue en la cantidad de 270.158,02 euros.
Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detalla a continuación: I.- Reducción de capital social a la cifra de 902 euros para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. II.- Simultáneamente se acordó la ampliación de capital a la cifra de 9.689.209 euros mediante la emisión de 9.688.209 nuevas acciones de un euro de valor nominal de la misma clase y serie que las existentes numeradas de la 902 a la 9.689.209, ambos inclusive, por compensación de créditos y a los efectos de dar cumplimientos a las disposiciones contenidas en el Convenio de acreedores aprobado por la sentencia de 20 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas en el concurso número 361/2013.
El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 7º de los Estatutos Sociales relativo al nuevo capital social de Jandía Devco, S.A.
En virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.
Conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción en los términos previstos en dichos artículos si bien, en aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.
En San Bartolomé de Tirajana, 4 de julio de 2025.- El Administrador Único, José Ignacio García Rolland.
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